Términos y condiciones

Estas Condiciones Legales incluyen información respecto de los términos y condiciones de la emisión del Seguro en Frontera (en adelante SEFRON) solicitado por Ud. a través del sitio web http://assurancefrontiere.es/ (en adelante sitio web).
A través de este sitio web, te ofrecemos los siguientes servicios:

  • Información sobre el SEFRON que puede solicitar y ser emitido a través del sitio web.
  • Acceso al “Área Privada” donde, si ya has obtenido el SEFRON, podrás consultar información relativa al mismo.
  • Posibilidad de contactar con nosotros a través de diferentes vías para ampliar la información

Los datos de carácter personal que nos facilites durante la utilización de este sitio web serán tratados de conformidad con lo establecido en nuestra Política de Privacidad.

El acceso a este sitio web y su utilización implica la aceptación expresa de estas Condiciones Legales, reservándose OFESAUTO el derecho a modificarlas en cualquier momento, por lo que es recomendable su lectura cada vez que accedas a este sitio web.

1. TITULARIDAD DEL SITIO WEB

El titular del sitio web http://assurancefrontiere.es/ es la OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (en adelante “OFESAUTO” o “La Entidad”).

Inscrita: Registro de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 4346.
C.I.F.: G28075240
Domicilio social: C/ SAGASTA 18 -7ª PLANTA 28004, MADRID.
Teléfono: +34 91 446 03 00
Oficina principal: C/ SAGASTA 18 -7ª PLANTA 28004, MADRID.

Servicio de Atención al Asegurado; ofesauto@ofesauto.es.

OFESAUTO está autorizada como Oficina Nacional de Seguro, en la administración y gestión del Seguro en Frontera

En el desempeño de sus funciones y desarrollo de su actividad se rige por las siguientes normas:

  • En su consideración como Oficina nacional de seguro, a que se refiere la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, con rango de ley por el artículo 6.13 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; precepto desarrollado reglamentariamente por el artículo 21 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. También por las normas de desarrollo de las mismas y cualesquiera otras que, sobre la misma materia, se dicten en el futuro, completándolas o modificándolas.
  • En su vertiente de Organismo de indemnización, también en el marco de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; que también encuentra su desarrollo reglamentario en el artículo 22 del mismo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, antes citado que, como se dijo, fue aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. 2.3. Además, en su condición de administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera, en el desempeño de otras funciones y con carácter general, por la Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles.
  • En su condición como administrador del cuadro de coaseguro del seguro en frontera, en el que el asimismo el nuevo artículo 9º de los Estatutos reproduce el también artículo 9 de la Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles. En esta condición son de destacar dos notas esenciales: la primera de ellas, que su función es de gestión, esto es, la de “administrar el coaseguro en frontera”, no una actividad aseguradora que, como antes se dijo, no le corresponde por no tener naturaleza de entidad aseguradora; y la segunda de ellas, que el acuerdo de coaseguro que administra OFESAUTO no constituye un cuadro que actúe en el mercado asegurador con carácter exclusivo sino, antes bien, al contrario, como garantía de que, en último extremo, siempre habrá la posibilidad de concertar un seguro en frontera, ya que la ratio última de este coaseguro es evitar eventuales problemas de orden público en las fronteras precisamente por carencia de la posibilidad de concertar un seguro de automóviles

2. SEGURO EN FRONTERA

¿QUÉ ES?

En consecuencia, la emisión de un seguro de Frontera solo puede realizarse cuando el país del estacionamiento habitual del vehículo a asegurar no sea integrante de la Sección III del Reglamento General del Convenio de Oficinas Nacionales (antiguo Convenio Multilateral de Garantía) o sea ajeno al sistema Carta Verde.

Los vehículos correspondientes al resto de los países necesitan para entrar en el Espacio Económico Europeo o, bien ser portadores de Certificado Internacional de Seguro temporal (CIS, antes conocido como la Carta Verde) emitido por una Oficina Nacional de Seguros o, bien adquirir un Seguro de Frontera en el Estado por el que acceden o circulan dentro del Estado Económico Europeo.

OFESAUTO asume las obligaciones derivadas del control de emisión, gestión y administración del Seguro de Frontera.

El Seguro de Frontera se emite en régimen de coaseguro entre las entidades que trabajan el Ramo de Responsabilidad Civil de Automóviles y en base al cumplimiento legal indicado, así como por la Ley de Contrato de Seguro y la LOSSEAR.

¿PARA QUÉ SIRVE?

El Seguro de Frontera no deja de ser Certificado Internacional de Seguro temporal (CIS, antes conocido como la Carta Verde).  Deberemos adquirirlo cuando accedamos con nuestro vehículo a un país ajeno al EEE siempre que no dispongamos de un CIS (antiguamente Carta Verde) emitido por una aseguradora española.
Es importante recalcar que no cubre daños de asistencia en carretera de tu vehículo, costos de defensa, etc. Es un seguro temporal “a terceros” para circular asegurado por el país donde se solicita.

Por ejemplo, si viajas a Marruecos puedes hacerte con éste Seguro de Frontera a través de sus puntos de venta.
El funcionamiento del sistema del Seguro de Frontera es similar al de una compañía aseguradora: se calcula el coste, se cobra la prima y se entrega la documentación. Si posteriormente, el vehículo causa un accidente dentro del periodo de vigencia de la póliza, se pagan los daños causados a terceros.

Si vas a viajar a alguno de los países adheridos al Sistema y no has conseguido Certificado Internacional de Seguro temporal (CIS, antes conocido como la Carta Verde), te recomendamos que busques información de cómo conseguir el seguro de frontera a través de las Oficinas Nacionales de Seguro.

¿QUÉ COBERTURAS INCLUYE?

El SEFRON cubre, exclusivamente, la responsabilidad civil obligatoria.

Por tanto, otras coberturas incluidas en las pólizas como asistencia en carretera, defensa jurídica o incendio quedan excluidas de esta póliza.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LOS SEGURO FRONTERA?

La duración de esta póliza es temporal y se puede contratar por distintos periodos de tiempo: 15, 30, 90 y 180 días.
De este modo, el asegurado podrá adecuar la vigencia de su póliza a su estancia en España.

3. PRECIO Y PAGO

El precio del SEFRON varia atendiendo al período de duración de la cobertura, así como del tipo de vehículo, siendo el precio final el indicado al final de la contratación.

El precio del SEFRON será el indicado en nuestro sitio web en cada momento, excepto en casos de claro error. Nuestro sitio web está gestionado en buena fe mostrando información exacta en todo momento.

El precio del SEFRON indicado en el sitio Web será en Euros y no generará impuestos ni gastos de ningún otro tipo, siendo el precio final el indicado al final de la contratación.

El medio de pago del SEFRON será el detallado en la plataforma de pago, donde se detallan los diversos medios de pago aceptados: Tarjetas de Crédito o Débito. Para los pagos con tarjeta de crédito, la transacción deberá cumplir con las condiciones contractuales pertinentes formalizadas, de forma independiente, entre el Cliente y la entidad emisora de la tarjeta de crédito.

Los importes se adeudarán a la tarjeta de crédito del Cliente solo después de: 

a) Verificar los datos de la tarjeta de crédito; 

b) Haber recibido la autorización de la tarjeta por parte del emisor de la tarjeta utilizada por el asegurado.

En caso de controversia entre Ud. y la entidad emisora de la tarjeta de crédito, entidad crediticia, etc. con respecto al precio o a cualquier otra obligación vinculada con el pago en nuestro Sitio Web, Ud. y dicha tercera parte deberán resolver la controversia entre ellos.

4. DERECHO DE DESISTIMIENTO 

De acuerdo con la normativa vigente, en los productos contratado a través de técnicas de comunicación a distancia, se tiene derecho a desistir del contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna salvo como en el presente caso, se trate de seguros obligatorios para el tomador.

Tal y como se ha informado, el SEFRON es un seguro temporal de responsabilidad civil de suscripción Obligatoria de vehículos a motor que permite el acceso al Espacio Económico Europeo de vehículos de terceros no firmantes de la Sección III del Reglamento General del Convenio de Oficinas Nacionales.

Por lo tanto, en base a lo indicado no podrá ejercer el derecho de desistimiento y una vez emitido el SEFRON no tendrá derecho al reembolso del precio.

5. EMISION DEL SEFRON

Para adquirir el SEFRON a través del sitio Web es necesario seguir los siguientes pasos:

a) Rellenar los datos técnicos del vehículo que se pretenda asegurar, matricula o chasis, así como la categoría, grupo, marca y modelo de vehículo y el país de registro del mismo.

b) Rellenar el formulario en el que debe de informar la fecha de efecto y tiempo de duración del SEFRON, así como la provincia por la que realizará la entrada.

c) Información de los datos personales del conductor y correo electrónico de contacto.

d) Pago, donde se detallan los diversos medios de pago aceptados: Tarjetas de Crédito o Débito.

e) Una vez confirmada la compra, se genera el SEFRON con un localizador cuyos datos serán archivados para el caso de su consulta o modificación en su caso. De forma automática recibirá un mensaje al correo electrónico proporcionado, con el SEFRON y su localizador.

f) El asegurado deberá llevar el SEFRON para viajar, pudiendo llevarlo impreso en papel, o en formato electrónico.

Se advierte que la inexactitud de los datos que proporcione para la contratación del SEFRON puede suponer la cancelación del seguro de acuerdo con el art. 10 de la LCS.

La adquisición del SEFRON a través del Sitio Web supone la aceptación íntegra de las Condiciones legales aplicables al seguro contratado.

6. COMUNICACIÓN POR ESCRITO

La legislación aplicable requiere que determinadas informaciones o comunicaciones de las que enviamos se realicen por escrito. Al usar el presente Sitio Web, Usted acepta que las comunicaciones con nosotros se lleven a cabo principalmente de manera electrónica.

Contactaremos con Usted por correo electrónico o le proporcionaremos información mediante avisos en nuestro Sitio Web. Para fines contractuales, acepta estos medios electrónicos de comunicación y acusa conocimiento de que todos los contratos, avisos, información y demás comunicaciones que le proporcionemos de manera electrónica cumplen con los requisitos legales de que dichas comunicaciones deben realizarse por escrito.

7. DERECHO A MODIFICAR LAS PRESENTES CONDICIONES LEGALES

Se informa que OFESAUTO tiene derecho a revisar y modificar las presentes Condiciones Legales cuando lo consideremos oportuno y cuando sea preciso para adaptarse a la legislación aplicable y requisitos normativos respecto del SEFRON.

Por lo tanto, Usted estará sujeto a las Condiciones Legales de la emisión del SEFRON en vigor en el momento en que realice su solicitud de emisión y pago, debiendo por tanto leer las mismas siempre que proceda a su solicitud.

8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

Las presentes Condiciones Legales y, por lo tanto, el SEFRON contratado están regulados y se deben interpretar de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Cualquier controversia surgida de la interpretación, validez y/o ejecución de las presentes Condiciones Legales se someterá al juzgado correspondiente del lugar de residencia o el domicilio del asegurado. 

De lo contrario, puede decidir acceder a la plataforma de resolución extrajudicial alternativa de controversias proporcionada por la Comisión Europea, disponible en el sitio web http://ec.europa.eu/odr